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La intervención ministerial ocupa un lugar limitado y excepcional dentro del sistema migratorio australiano. No tiene por objeto corregir resultados desfavorables simplemente porque parezcan severos, ni funciona como una etapa adicional de revisión tras los procedimientos judiciales o del tribunal. Se trata más bien de una facultad discrecional que ejerce personalmente el Ministro de Inmigración en circunstancias en las que se considera que el interés público justifica un resultado diferente al producido por la aplicación ordinaria de la ley de inmigración.
En septiembre de 2026, se introdujeron unas directrices actualizadas sobre la intervención ministerial, que modificaron la forma en que se evalúan estas solicitudes y, lo que es más importante, la forma en que se filtran antes de que cualquier asunto llegue al ministro. Estos cambios son consecuencia del escrutinio judicial de las prácticas anteriores y tienen importantes implicaciones para los solicitantes que se plantean si la intervención ministerial es posible o adecuada en sus circunstancias. Estas reformas tienen por objeto abordar los retos jurídicos anteriores y establecer un proceso más sólido desde el punto de vista jurídico para tramitar las solicitudes.
El marco de septiembre de 2026, respaldado por nuevas instrucciones ministeriales y decisiones procesales personales, se introdujo para aportar mayor claridad y seguridad jurídica al tratamiento de las solicitudes de intervención ministerial en virtud de la Ley de Migración de 1958. Si bien las facultades discrecionales del ministro no han cambiado, se ha definido con mayor claridad el proceso de remisión, en particular en la fase de evaluación departamental.
En virtud de las nuevas directrices ministeriales de intervención, los funcionarios del Departamento del Interior aplican un marco de selección estructurado, que forma parte de un nuevo conjunto de criterios objetivos, antes de que se pueda remitir cualquier solicitud. El objetivo es garantizar la coherencia en la evaluación de las solicitudes y evitar que los asuntos que no suscitan un interés público genuino sigan adelante, de conformidad con las nuevas instrucciones ministeriales y las decisiones procedimentales personales asociadas. El marco también refleja la obligación del Departamento de actuar dentro de las directrices publicadas y legalmente válidas tras el escrutinio judicial.
En términos prácticos, los solicitantes deben comprender que el marco aclara
La guía refuerza que la intervención ministerial es discrecional, personal del ministro y no obligatoria en virtud del nuevo marco introducido en septiembre de 2026. La presentación de una solicitud no da derecho a que se tenga en cuenta, a que se intervenga ni a que se den razones si no se produce la intervención. Las solicitudes de intervención ministerial son de naturaleza administrativa y no forman parte del proceso legal de solicitud de visado en virtud de la Ley de Migración.
Las reformas de 2026 reflejan la necesidad de armonizar la práctica administrativa con la autoridad judicial y de abordar las preocupaciones de larga data sobre cómo se examinaban las solicitudes. Con el tiempo, se acumuló un importante retraso y los enfoques anteriores se basaban en prácticas de selección que no siempre se ajustaban a las directrices publicadas y jurídicamente sólidas.
La decisión del Tribunal Supremo en el caso Davis contra el Ministro de Inmigración, Ciudadanía, Servicios Migratorios y Asuntos Multiculturales [2023] HCA fue un factor decisivo para impulsar la reforma. El Tribunal examinó si los funcionarios del departamento podían aplicar legalmente criterios informales a la hora de decidir qué solicitudes debían remitirse al Ministro.
La decisión confirmó que las decisiones de remisión deben tomarse de acuerdo con directrices legales y publicadas, y que las prácticas de selección informales u opacas eran legalmente insostenibles. Como resultado, se exigió al Departamento que revisara tanto su gestión de las solicitudes existentes como su enfoque respecto a las nuevas. Las actuales directrices ministeriales de intervención son una respuesta directa a esa sentencia.
El marco revisado busca restablecer la seguridad jurídica y la coherencia, al tiempo que refuerza el carácter limitado de la intervención ministerial. Su objetivo es garantizar que las solicitudes se evalúen en función de consideraciones de interés público articuladas y que los asuntos heredados se gestionen mediante acuerdos transitorios transparentes, en lugar de aplazamientos indefinidos.
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Una característica clave de las nuevas directrices sobre intervención ministerial es la distinción entre las solicitudes presentadas antes y después del caso Davis.
Las solicitudes presentadas antes de Davis están sujetas al tratamiento transitorio establecido en las PPD del ministro. Muchos de estos asuntos se evaluaron según prácticas que ya no cumplen con las normas legales vigentes.
En la práctica, esto significa que algunas solicitudes pendientes desde hace tiempo pueden resolverse sin remitirlas al ministro. La conveniencia de presentar una nueva solicitud depende de si existe información sustancialmente nueva y de si los criterios de interés público actuales pueden abordarse de manera realista.
Las solicitudes presentadas en el marco actual se evalúan estrictamente según los criterios publicados. Estas nuevas normas reflejan un proceso más estricto para evaluar las nuevas solicitudes. Los funcionarios del departamento actúan como guardianes, determinando si una solicitud plantea cuestiones que pueden justificar la consideración ministerial.
Las solicitudes que intenten rebatir las conclusiones del tribunal o que se basen principalmente en dificultades no excepcionales probablemente no superarán la evaluación preliminar.
El marco de 2026 introduce un enfoque más estructurado y jurídicamente sólido para tramitar las solicitudes de intervención ministerial. Las nuevas directrices sobre intervención ministerial aclaran los límites de la evaluación departamental y refuerzan que la remisión al ministro se reserva para casos excepcionales que cumplan criterios claramente articulados.
Según las directrices ministeriales de intervención, la prueba del interés público sigue siendo fundamental. Las solicitudes deben plantear consideraciones que vayan más allá de las circunstancias individuales del solicitante. Por lo general, las dificultades normales o el descontento con una decisión anterior no son suficientes.
Las consideraciones de interés público pueden incluir:
Las solicitudes de intervención ministerial son de carácter administrativo y no forman parte del proceso legal de solicitud de visado. En términos prácticos:
Las nuevas directrices sobre la intervención ministerial establecen una distinción más clara entre los usos apropiados e inapropiados de la intervención ministerial. Las circunstancias apropiadas pueden incluir cuestiones excepcionales o sistémicas que no se abordan a través de los procesos migratorios ordinarios. Las circunstancias inapropiadas incluyen los intentos de volver a discutir las conclusiones del tribunal o de utilizar la intervención ministerial como sustituto de la apelación.
Antes de remitir cualquier asunto, los funcionarios del Departamento del Interior evalúan las solicitudes en función de los criterios publicados, las instrucciones ministeriales y las decisiones procedimentales personales asociadas. Solo un número limitado de casos se remite al ministro, quien no está obligado a intervenir ni a dar razones.
El marco de septiembre de 2026 se aplica a facultades discrecionales específicas en virtud de la Ley de Migración de 1958.
Los artículos 351 y 501J permiten al ministro sustituir una decisión por otra más favorable tras la revisión del tribunal cuando se considere que ello redunda en interés público. Estas facultades son personales y se ejercen con moderación.
El apartado 46A(2) permite al ministro levantar la prohibición legal que impide a determinadas personas que llegan por vía marítima sin autorización solicitar visados en tierra. El nuevo marco hace hincapié en el carácter excepcional de esta facultad y en las consideraciones políticas más amplias que conlleva.
El apartado 48B(1) permite levantar la prohibición de solicitar nuevos visados de protección. Las solicitudes suelen depender de si existe material realmente nuevo y convincente y de si hay consideraciones de interés público que lo justifiquen.
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Como resultado de las reformas de 2026, los solicitantes deben cumplir criterios más estrictos y pasar por un proceso más riguroso, por lo que es fundamental comprender las implicaciones y prepararse adecuadamente.
El marco revisado aplica medidas de control más estrictas. Solo los casos que cumplan los criterios objetivos serán considerados para su remisión al Ministro.
Dada la complejidad del proceso y el limitado alcance de las facultades de intervención ministerial, se recomienda a los solicitantes que soliciten asesoramiento jurídico para determinar si una solicitud entra dentro del ámbito de aplicación y cómo debe estructurarse.
Los solicitantes deben identificar la facultad legal pertinente, comprender los fundamentos de interés público en los que se basa y evitar considerar la intervención ministerial como una vía alternativa de recurso.
La intervención ministerial sigue siendo excepcional y discrecional. La introducción de las nuevas directrices de intervención ministerial subraya la importancia de realizar una evaluación jurídica cuidadosa antes de presentar cualquier solicitud. Se recomienda a los solicitantes que soliciten asesoramiento a un abogado especializado en inmigración sobre cómo se puede aplicar el nuevo marco de intervención ministerial a sus circunstancias. Póngase en contacto con Australian Migration Lawyers para obtener asesoramiento jurídico sobre las solicitudes de intervención ministerial.